GENERALES
Las marcas : "RAVEN TACTICAL ARGENTINA" , "SPARTAN TACTICAL ARGENTINA", "RVT", "RVTA", "RVTARG" y sus respectivos logotipos, tipografias, imagenes, etc, son propiedad intelectual y material de Federico Nahuel Fullone y Pablo Gastón Leiva.
Asimismo se exime de toda responsabilidad sobre cualquier falsificacion, tergiversacion o copia a los propietarios de las mismas.
Cualquier otra marca o logotipo de los utilizados en esta pagina se usan solo con la finalidad de poder describir los productos y son propiedad de sus respectivos dueños.
AIRE COMPRIMIDO Y AIRSOFT
EXTRACTO DE LA LEY SOBRE REPLICAS DE ARMAS
Ley 24.703
Prohíbese la venta en jugueterías o locales similares de réplicas o imitaciones de armas cuyo funcionamiento sea producido por mecanismos, automático o semiautomático, determinadas ballestas y objetos punzantes que cuenten con hojas de metal y contornos de filo.
Sancionada: Septiembre 25 de 1996.
Promulgada parcialmente: Octubre 17 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Prohíbese la venta en jugueterías o locales de similares características de:
a) Todo tipo de réplicas o imitaciones de armas, cuando su funcionamiento sea producido por un mecanismo automático o semiautomático accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal.
b) Ballestas, cuando cuenten con empuñadura tipo pistola con arco de metal y mira ajustable, acompañadas por dardos con puntas de metal o de suficiente peso para causar daño.
c) Toda réplica de objetos punzantes como cuchillos, cuchillas, dagas, navajas, etc. que cuenten con hojas de metal y contornos de filo.
ARTICULO 2° — Los elementos descritos en el artículo 1º, solamente podrán venderse en armerías o casas de deportes especializadas, a personas mayores de edad.
ARTICULO 3° — Los objetos descritos en la presente ley, de procedencia nacional o importada deberán tener las indicaciones de uso, precauciones y advertencias en idioma castellano. Y en lugar perfectamente visible una leyenda que rece: 'No se recomienda su uso a menores de edad'.
ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
ARTICULO 5° — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SEIS.
EXTRACTO DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“El art. 85 del Código Contravencional reprime la conducta de “portar en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir”, reprimiendo la misma con multa de un mil ($1.000) a tres mil ($3.000) o cinco (5) a quince (15) días de arresto. El objeto del presente comentario versará sobre el contenido y alcance de esta figura contravencional que presenta cierta relación de afinidad con la portación de armas de fuego, sin la debida autorización, reprimida por el art. 189 bis del Cód. Penal. Mediante el paso de revista de distintos casos judiciales habremos de ocuparnos del origen normativo de esta conducta punible, las interpretaciones judiciales dadas sobre su aplicación y, en especial, brindar una exégesis plausible que permita un análisis restrictivo de esta controvertida figura.”
ARMAS BLANCAS
La Ley Nacional de Armas y Explosivos (LEY 20.429/73) excluye a las amas blancas en el artículo 2.
No obstante esto cabe hacer algunas aclaraciones:
- En C.A.B.A. existe la Ley 1472 que en su artículo 85 dice:
"Quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundetes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($1000) a tres mil ($3000) pesos o cinco (5) a quince (15) dias de arresto."
- En provincia de Buenos Aires existe el Decreto-Ley 8031/73 que en su artículo 42 dice:
"Será reprimido con multa de hasta el cien (100) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta noventa (90) días el que sin permiso de la autoridad competente portare –fuera de su domicilio o dependencia privada- arma de las no comprendidas en los alcances de la Ley Nacional 20.429 o la que en su reemplazo se dicte."
Asimismo acorde al Codigo Penal argentino:
- Es ILEGAL vender o proveer armas de cualquier tipo a un MENOR de 18 años.
Por lo anteriormente expresado y acorde a la normativa vigente en RAVEN TACTICAL ARGENTINA:
- NO venderemos armas a menores de edad bajo ninguna circunstancia.
- NO nos responsabilizamos por cualquier daño causado a terceros o delito cometido con los articulos que vendemos.
- NO nos haremos cargo si usted adquiere armas para un tercero y este es menor de edad.
- Si usted adquiere alguno de nuestros articulos y lo utiliza para cometer un delito, o de manera indebida es USTED el unico responsable.
- Debido a esto el personal de RAVEN TACTICAL ARGENTINA podra solicitar la presentacion de los documentos necesarios a fin de constatar la identidad del comprador y si este se negase no se realizara la venta del producto o servicio en cuestión.
SOPORTE TACTICO PARA ESCOPETA - RVT BRECH 12
Los nombres, diseños, logotipos,etc, encuadrados en el prototipo "RVT-BRECH-12" con patente pendiente; son propiedad de Federico Nahuel Fullone y Pablo Gastón Leiva.
Asimismo debido a su carácter de "prototipo" se exime de toda responsabilidad a los propietarios por cualquier falla que pudiera presentar el mismo.
También se exime a los creadores de este prototipo de cualquier mal uso y/o actividad delictiva que los usuarios pudieran realizar con él, así como cualquier daño derivado de los mismos.